domingo, 10 de octubre de 2010

NOTICIA ECONOMICA....

Sáqueles provecho a los recursos en momentos de euforia en la bolsa


Para el mercado bursátil fue imposible pasar desapercibido esta semana; alternativas de inversión.
El buen comienzo de las acciones de Davivienda, el aumento en el precio de los títulos de Ecopetrol y por supuesto, un nuevo récord en el indicador que mide el desempeño de los títulos más representativos de la Bolsa de Colombia, son apenas una muestra de la euforia que se vivió entre el lunes y el viernes.

Ese día, el índice general de la BVC rompió otro récord y cerró en 15.233 puntos, con lo cual ha ganado 30 por ciento este año. Por su parte, en los primeros cuatro días de negociación, la acción de Davivienda se valorizó casi 40 por ciento, al cerrar en 22.260 pesos, mientras que el título de Ecopetrol subió hasta 4.055 pesos.

Esto muy seguramente despierta el interés de muchas personas por los temas de bolsa, y esas personas quisieran también ser partícipes de los beneficios de invertir en acciones.

Pese a que muchos se preguntan si los precios han subido mucho y están llegando al tope, la realidad es que cualquier momento es bueno para invertir en bolsa siempre y cuando el inversionista tenga claro lo que quiere hacer con el dinero, y asesorarse.

No es extraño encontrar casos de personas que han comprado en momentos de fiesta, pero luego entran en pánico ante la volatilidad y con ello pierden. La clave es no dejarse llevar por las emociones y entender que los mejores rendimientos estarán en el largo plazo.

Para no perder de vista

No se necesita ser un experto para invertir, pero sí unas claves para entender la dinámica de los mercados.

1. Hay riesgos

Es imposible asegurar de antemano un nivel de ganancias. Por eso, hay que definir el riesgo que puede asumir para armar un portafolio adecuado. Correval señala que "no todos los activos son recomendables, hay acciones más riesgosas que otras".

2. A fijar límites

Es importante tener claro el destino de los recursos invertidos. Es distinto quien utilizó unos excedentes, a quien está ahorrando para la educación de los hijos. Dependiendo de cada caso, se sugiere fijar una meta de ganancias, pero también cuánto están dispuestos a perder.

3. De largo plazo

Está más que probado que en el largo plazo, las acciones son buen negocio. En menos de 10 años, la bolsa ha ganado más de 1.400 por ciento, a pesar de la turbulencia y las crisis. Correval explica que "las acciones son vehículos de inversión y el ahorro con duración de largo plazo.
En la medida en que se invierta en firmas con potencial y desempeño financiero sólido, se puede asegurar que con un tiempo prudencial siempre es posible lograr utilidades".

4. A informarse

Todo inversionista debe entender qué empresa compró. Karen Alfonso, analista de la comisionista Afin, dice que las personas deben empaparse de temas relacionados con las firmas, como el desempeño financiero y los planes a futuro, pues esto les dará más herramientas para tomar decisiones. Ante las dudas, pregunte.

5. Con cabeza fría

La crisis del 2008 tumbó los precios de las acciones ocasionando pérdidas a muchos inversionistas. Quienes no se dejaron dominar por el pánico vieron cómo lod títulos se recuperaron, y ahora están en niveles mucho más altos que antes de la crisis.

6. Beneficios extra

Las ganancias no sólo vienen del movimiento del día a día, sino de los dividendos, pues las empresas destinan parte de sus utilidades para repartirlas entre los accionistas. Por ejemplo, Ecopetrol ha pagado 426 pesos por acción, es decir que quien compró el paquete mínimo ha recibido 426.000 pesos sólo en dividendos. Y en Davivienda, el día anterior a su estreno en bolsa, a cada accionista le pagaron 50.400 pesos en dividendos.

viernes, 17 de septiembre de 2010

ejercicios practicos

ESTOS SON ALGUNOS EJERCICIOS PRACTICOS DE
-BALANCE GENERAL
-ESTADO DE RESULTADOS
-ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVOS



CYA S.A.
BALANCE GENERAL
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

ACTIVO AÑO PRESENTE AÑO ANTERIOR VARIACION

ACTIVO CORRIENTE
CUENTAS POR COBRAR 12000 10200 1800
INVENTARIOS 20000 17000 3000
INVERSIONES EN ACCIONES 16800 6000 10800
CAJA 38700 1800 36900
TOTAL ACTIVO CORRIENTE 87500 35000

ACTIVO DE LARGO PLAZO
EDIFICIO 117000 98000 19000
DEPRECIACION ACUMULADA 94500 60000 34500
VEHICULOS 161000 85000 76000
MUEBLES 106000 56000 50000
VALORIZACIONES 320000 286000 34000
TERRENO 120000 100000 20000
TOTAL ACTIVO DE LARGO PLAZO 729500 565000

TOTAL ACTIVO 817000 600000



PASIVO

PASIVO CORRIENTE
OBLIGACIONES LABORALES 8000 5000 3000
IMPUESTO POR PAGAR 18000 1500 16500
CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES 20000 15000 5000
OBLIGACIONES BANCARIAS 2000 8500 6500
TOTAL PASIVO CORRIENTE 48000 30000

PASIVO A LARGO PLAZO
OBLIGACIONES A LARGO PLAZO 190000 150000 40000
OBLIGACIONES LABORALES A LARGO PLAZO 30000 28000 2000
TOTAL PASIVOS A LARGO PLAZO 220000 178000

TOTAL PASIVO 268000 208000

PATRIMONIO
RESERVAS 27000 21000 6000
SUPERAVIT POR VALORIZACIONES 320000 286000 34000
CAPITAL SUSCRITO 100000 40000 60000
REVALORIZACION PATRIMONIO 47000 30000 17000
UTILIDADES DEL PERIODO 55000 15000 40000

TOTAL PATRIMONIO 549000 392000

ACTIVO MAS PASIVO= 817000 600000




CYF S.A.
ESTADO DE RESULTADO
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

VENTAS 360000
AJUSTE INFLACION DE VENTAS 40000
COSTO DE MERCANCIA 170000
AJUSTE POR INFLACION COSTO DE M/CIA 25000

UTILIDAD BRUTA 205000

GASTOS GENERALES
LABORALES 70000
VENTAS Y ADMINISTRACION 40000
DEPRECIACION 22500
AJUSTE POR INFLACION DE GASTOS 15500
TOTAL GASTOS GENERALES 148000

UTILIDAD OPERACIONAL 57000

OTROS INGRESOS Y EGRESOS
UTILIDAD EN VENTAS EN INVERSION 1200
RENDIMIENTO DE INVERSION 1800
AJUSTE POR INFLACION EN RENDIMIENTO 300
GASTOS FINANCIEROS 25000
AJUSTE POR INFLACION EN GASTOS FIN. 4000
TOTAL INGRESOS Y EGRESOS 25700

UTILIDAD ANTES DE CORRECCION MONET. 31300
CORRECCION MONETARIA 47000
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTO 78300
PROVISION PARA IMPUESTO 23300

UTILIDAD DEL PERIODO 55000



CYA S.A.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
METODO DIRECTO

ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
RECAUDO DE CLIENTES 358200
PAGO A EMPLEADOS 65000
PAGO A PROVEEDORES 162800
PAGO OTROS GASTOS Y AD/MON 40000

EFECTIVO GENERADO 90400

PAGOS GASTOS FINANCIEROS 25000
PROVISION DE IMPUESTOS 6800
RENDIMIENTO DE INVERSIONES 1800

FLUJO DE EFECTIVO NETO EN AC. DE OPERACIÓN 60400

ACTIVIDADES DE INVERSION
COMPRA PROP., PLANTA Y EQ. 30000
COMPRA DE INVERSIONES 12000
VENTA DE INVERSIONES 4000

FLUJO DE EFECTIVO NETO EN AC. DE INVERSION 22400

ACTIVIDADES DE FINANCIACION
EMISION DE ACCIONES 60000
NUEVAS OBLIGACIONES A L. P. 50000
PAGO OBLIGACIONES A L. P. 80000
PAGO OBLIGACIONES BANCARIAS 6500
PAGO DE DIVIDENDOS 9000

FLUJO DE EFECTIVO NETO EN AC. DE FINANCIACION 14500

AUMENTO D EFECTIVO 36900

EFECTIVO 31-12-2009 1800
EFECTIVO 31-12-201O 38700
Informe de Competitividad Global 2009-2010


El Informe de Competitividad Global 2009-2010 compara el desempeño de 133
países en un factor tan clave como complejo: Competitividad, entendida como el
potencial de un país de crecer en forma sostenida en el largo plazo. El
Informe contiene un perfil detallado para cada una de las economías destacadas
en el estudio así como una sección extensa de bases de datos con
clasificaciones globales que cubren más de 100 indicadores.

En el estudio se miden los llamados 12 pilares de competitividad, factores tan
diferentes como las instituciones, la infraestructura, la estabilidad
macroeconómica, la educación básica y superior, la eficiencia del mercado de
bienes, mercado laboral y financiero, el nivel tecnológico, el tamaño de los
mercados, los negocios y la innovación.

Esta edición del Informe destaca por estar emplazado en la mayor crisis
económica y financiera que la Historia ha visto, ya que algo que empezó
como un fenómeno en un puñado de economías industrializadas, siguió
desbordándose a la economía global, engendrando contracciones masivas en la
demanda de consumo, paro creciente, y presiones proteccionistas por todo el
mundo. Es por esto que el Informe pretende contribuir a la mejora del
entendimiento de los factores clave que determinan el crecimiento
económico y a la explicación de por qué algunos países han logrado
afrontar mejor que otros la crisis y han sabido hallar oportunidades para sus
poblaciones respectivas.

El contenido de este informe se estructura de la siguiente forma:

Instituciones y otros Participantes
Prefacio
Primera Parte: Medición de la Competitividad
• El Índice de Compatibilidad Global 2009-2010 : Tres Contribuciones a la
Prosperidad a largo plazo frente a la Crisis Económica
• Punto de vista del Empresariado
Segunda Parte: Presentación de Datos
• Perfiles de los Países/Economías
• Tablas de Datos
Notas Técnicas y Fuentes utilizadas
Sobre los autores
Agradecimientos

NOTA: El Informe se presenta en una versión on-line con índice dinámico
donde el interesado seleccionará la información exacta que desea consultar.

Esta edición del informe considera que Suiza es el país más competitivo del
mundo, con 5,60 puntos sobre 7 posibles, adelantando en la lista a Estados
Unidos (5,59) y Singapur (5,55).

De una lista de 133, los 10 países que encabezan el Índice Global de
Competitividad (IGC) son, por este orden, Suiza, EEUU, Singapur, Suecia,
Finlandia, Dinamarca, Alemania, Japón, Canadá y Holanda, aunque los diez han
registrado retrocesos en ese aspecto debido a la crisis, según el "Informe Global
de Competitividad 2009-2010".

El informe tiene en cuenta magnitudes macroeconómicas como el tamaño del
mercado, las políticas económicas, la legislación, las infraestructuras, el I+D y la
situación del mercado laboral.

En un baremo de entre 1 y 7 en el IGC, la media de estos diez estados, los
mismos del año pasado, ha sufrido una caída desde el 5,51 hasta el 5,45 del
actual informe.

El Foro Económico Mundial colocó a España en el puesto 33, con 4,59 puntos,
por detrás del sultanato de Brunei (4,64) y por delante de Chipre (4,57).

España se situó en las posiciones finales de la zona euro, aunque todavía
superó a Portugal (43º), Polonia (46º) e Italia (48º), a la vez que se vio
sobrepasada por otras economías emergentes como la República Checa (31º),
China (30º) y los Emiratos Árabes Unidos (23º).

Entre las variables más positivas, los expertos sitúan a España como el
decimotercer mayor mercado para las compañías nacionales y también
elogian las infraestructuras del país (en el puesto 22), la adecuación tecnológica
(29º) y la esperanza de vida (7º).

Sin embargo, las críticas se centran en apartados más políticos: según este
organismo, la situación institucional es mejorable (49º puesto entre 133 países),
así como la estabilidad macroeconómica, que se desploma del trigésimo al
sexagésimo segundo lugar en sólo un año.

"Ha habido un debilitamiento apreciable de la estabilidad macroeconómica
del país desde el año pasado, con el gobierno ahora entrando en déficit
presupuestario y contribuyendo a la ya gran carga deficitaria existente", comenta
el informe y recogen los analistas especializados sobre la publicación.

Pero el mayor problema que el Foro Económico Mundial observa para la
mejora de la competitividad española es el "altamente inflexible mercado
laboral", que se sitúa en el puesto 97 del mundo y al que acusan de
"desanimar la creación de empleo, un asunto de particular preocupación dado el
reciente incremento del desempleo hasta el 19 por ciento, el mayor de la zona
euro". Este componente es el peor valorado dentro del conjunto.

El Foro remarca la situación del sector financiero español, cuya valoración
ha caído 14 puestos y se clasifica como el 50º del mundo, un hecho interesante,
porque su sector financiero fue alabado por los líderes mundiales en la cumbre
del G-20 de 2008.

Por otro lado, el informe también incluye una encuesta entre inversores y
agentes económicos acerca de los mayores inconvenientes de hacer
negocios en España: en este sentido, el acceso a la financiación (más del 25
por ciento de las respuestas), las restricciones de la legislación laboral (19 por
ciento), la burocracia oficial ineficiente (14 por ciento) y la carga impositiva (8
por ciento) copan los primeros puestos.








PROGRAMA DE GOBIERNO JUAN MANUEL SANTOS
Escrito por Prensa Juan Manuel Santos
Lunes, 26 de Abril de 2010 13:59
COLOMBIANOS:

Nuestra patria está cumpliendo 200 años de libertad y hoy está a las puertas de una decisión histórica. Estamos en un momento crucial de la vida de nuestra nación, porque en las elecciones del 30 de mayo tomaremos una decisión que afectará nuestro presente y, sobre todo, nuestro futuro y el de nuestros hijos.

Decidiremos quién liderará nuestro país y en qué dirección avanzaremos. Decidiremos si queremos honrar el mejor gobierno en nuestro país en mucho tiempo, el gobierno del Presidente Álvaro Uribe, o si enterramos su legado. Decidiremos si queremos seguir avanzando, o si nos arriesgamos a retroceder. Yo he presentado mi nombre a los colombianos porque sé que puedo liderar a nuestro país para conducirlo en la dirección correcta, para que avancemos desde la Seguridad Democrática hacia la Prosperidad Democrática.

Mi sueño, un sueño que sé que todos compartimos, es llegar al final de mi gobierno al frente de un país seguro, con una población educada y trabajando, con una infraestructura que nos permita competir mundialmente, para llevar la producción, el ingenio y la laboriosidad de los colombianos a todos los rincones del mundo. Pondremos a trabajar cinco locomotoras económicas: el agro, la infraestructura, la innovación, la vivienda y la minería, que potenciarán el empeño de los colombianos y su aspiración a una vida mejor. Ellas jalonarán la creación masiva de empleo, y el tránsito de la mayoría de nuestros compatriotas hacia una sólida y promisoria clase media.

Para lograr estos objetivos, pongo a disposición de todos estas 109 iniciativas, con las que haremos realidad este sueño. Aquí están para que las conozcan, las estudien, las complementen y den su aporte; porque, como ya dije, este sueño es de todos. Con ustedes, con la ayuda de todos los colombianos, con el acompañamiento de un líder con corazón y experiencia social como Angelino Garzón, y con un equipo de excelencia profesional y moral, ¡vamos a lograrlo!

Trabajaremos sin descanso para que Colombia trabaje, con base en la filosofía que he pregonado desde el inicio de mi carrera pública: el Buen Gobierno. Esta filosofía se nutre de las buenas ideas, y enfatiza la coordinación y la cooperación en pos de convertirlas en ejecutorias que mejoren el nivel de vida de la gente; siempre por la gente, nuestra central y vital preocupación. A su servicio estará un Estado eficaz y capaz de llevarlas a cabo. Vamos a consolidar la seguridad para que surja la prosperidad. Construyamos entre todos una nueva era para Colombia: la era de la Prosperidad Democrática, prosperidad para todos.

Muchas gracias,
JUAN MANUEL SANTOS
http://www.juanmanuelsantos.com/








miércoles, 11 de agosto de 2010

Colombia y Venezuela 'hacen las paces'
Los mandatarios Juan Manuel Santos y Hugo Chávez anunciaron ayer desde Santa Marta que acordaron relanzar las relaciones bilaterales. Adelantaron, además, la creación de cinco comisiones.
Como se esperaba, la reunión que celebraron ayer en Santa Marta los presidentes de Colombia, Juan Manuel Santos, y de Venezuela, Hugo Chávez, terminó con un final feliz.
La noticia del restablecimiento de las relaciones bilaterales fue anunciada ayer durante una rueda de prensa conjunta en la Quinta de San Pedro Alejandrino en Santa Marta.
Los presidentes de Colombia y Venezuela "acordaron relanzar la relación bilateral, restableciendo las relaciones diplomáticas entre los dos países con base en un diálogo transparente, directo, respetuoso y privilegiando la vía diplomática", reza la Declaración de Principios expuesta ayer.
La normalización de las relaciones, que sin duda es un éxito en el campo diplomático, tiene una altísima carga positiva para el comercio binacional.
A pesar de que Colombia ya había logrado reemplazar con otros mercados las ventas hacia el país vecino, la apertura de la que por muchos años fuera la segunda frontera económica más importante para el país, es una buena noticia para la economía.
"Vamos a trabajar para reactivar el comercio", señaló Hugo Chávez al plantear la creación de un banco binacional de inversiones. El Presidente hizo énfasis en el potencial que tienen los dos países en sectores como el de la energía y la agricultura.
Juan Manuel Santos, señaló por su parte, que tanto él como su homólogo están identificados "en la necesidad básica de anteponer el bienestar de nuestros pueblos, y por eso vamos a construir una relación que sea perdurable".
Dentro de la declaración de principios se anunció además la creación de cinco comisiones de trabajo que serán claves para el restablecimiento pleno de las relaciones.
La primera de ellas se encargará del pago de la deuda a los exportadores colombianos y el reimpulso de las relaciones comerciales. La segunda se encargará de diseñar "un acuerdo de complementación económica entre ambos países".
La tercera comisión se centrará en desarrollar la inversión social en la zona fronteriza, mientras que la cuarta abogará por el avance conjunto en obras de infraestructura. La quinta analizará el tema de seguridad.
Ahora hay que pasar de los anuncios a los hechos: Pardo
Magdalena Pardo, directora de la Cámara de Comercio Colombo Venezolana, conversó con PORTAFOLIO acerca de las implicaciones que generarán el restablecimiento de las relaciones anunciado ayer en santa Marta por los mandatarios de Colombia y Venezuela.
Uno de los puntos que destaca la directiva, es que hay que dar pronto el paso de los anuncios a los hechos, y que la primera señal que determinaría el restablecimiento del comercio sería el pago de la deuda que Venezuela tiene con exportadores colombianos.
¿Cuándo se comenzarán a sentir los anuncios en la economía real?
En primer lugar nos sentimos muy complacidos por los anuncios hechos. Creo que los mensajes que enviaron los dos Presidentes son contundentes para reactivar de forma plena las relaciones, son más que alentadores. Ahora hay que pasar de los anuncios a los hechos. La reunión que sostendrán los cancilleres de ambos países será clave para concretar estos avances. Las comisiones anunciadas ayer son de vital importancia.
La primera señal que se debería dar en el cortísimo plazo es el pago de la deuda que tiene Venezuela con los exportadores colombianos.
¿Cuáles son las prioridades que deben tener las comisiones propuestas ayer?
Las cinco comisiones son fundamentales para la normalización de las relaciones. El pago de la deuda es vital para el reimpulso de las relaciones, que luego se deben traducir en un desbloqueo total del comercio para darle forma a la complementación comercial.
Las comisiones que trabajarán en el tema de frontera son definitivas, ya que es en esta zona donde más se sienten las tensiones y donde hay un mayor impacto en temas como el desempleo y el comercio.
¿Considera que tras el restablecimiento de las relaciones, el comercio binacional podrá superar los niveles que tenía antes del congelamiento de las relaciones?
Cuando al comercio entre Venezuela y Colombia no se le ponen trabas se da de manera natural. El bloqueo fue brutal, ya que de 6.000 millones de dólares vendidos pasamos a menos de 1.500 millones en dos años. Si a los empresarios se les dan las señales de confianza necesarias el flujo entre los dos países, muy seguramente, volverá con bastante ímpetu y fortaleza.
No a los grupos armados
El punto que marcó el rompimiento de las relaciones entre Bogotá y Caracas fue la denuncia de presencia de grupos guerrilleros en territorio venezolano. Ayer, el presidente Chávez se comprometió a no permitir la presencia de estos grupos en su país. "Es un paso importante para que esas relaciones se mantengan sobre bases firmes", señaló Santos.
Producción industrial en Colombia siguió al alza en junio de este año
Según la Encuesta de Opinión Industrial Conjunta al finalizar el primer semestre del año, la actividad productiva del país mantiene una clara tendencia creciente.
Así lo refleja el crecimiento de 4,8 por ciento en producción y 5,7 por ciento en ventas, con mayor utilización de la capacidad instalada, bajos inventarios, mayores pedidos, un cumplimiento del presupuesto cercano al 100 por ciento y buen clima para los negocios.
A nivel sectorial, persiste un comportamiento heterogéneo, pues mientras los sectores de autopartes, vehículos automotores, electrodomésticos y vidrio y sus productos registran crecimientos superiores al 20 por ciento en producción, en otras actividades, como imprentas, productos de caucho, minerales no metálicos, y maquinaria de uso especial se mantienen variaciones negativas tanto en manufactura como en venta
s.

noticias economicas

Miércoles negro en los mercados del mundo: bolsas cerraron con cifras en rojo, en Colombia Igbc bajó 1,18%
La Bolsa de Nueva York regresó a niveles de de julio pasado, al retroceder su Dow Jones 2,49% y Nasdaq, -3,01%. La Reserva Federal de EE. UU. admitió que la reactivación se "desaceleró" en ese país.
"El mercado siente que no es la Fed la que puede acelerar la economía, porque lo que hace falta no es liquidez, sino la confianza de los empresarios, la confianza de los consumidores y además se constata que los bancos no prestan dinero", explicó Gregori Volokhin, de Meeschaert New York.
Las malas noticias impactaron también a las bolsas latinoamericanas. La Bolsa de Sao Paulo perdió 2,13%, la Mexicana de Valores cayó 1,92%, Santiago perdió 2,10% y Buenos Aires 2,21%.
Los temores repercutían también en favor del dólar -considerado valor refugio- en relación al euro, que volvió a caer por debajo de 1,30 dólares y se negociaba a 1,2868 dólares, contra 1,3177 dólares el martes a la misma hora.
Durante la jornada cayó hasta 1,2864 dólares, más de 3%, nivel que no registraba desde enero de 2009.
En Europa las pérdidas las encabezó la Bolsa de Madrid, cuyo índice Ibex-35 cedió 3,21%, para situarse en los 10.374,8 puntos al final de la sesión.
El CAC-40 de la Bolsa de París también sufrió una fuerte baja de 2,74%, mientras que el Footsie-100 de Londres perdió 2,44% y el índice Dax de Fráncfort cedió 2,01%.
La Reserva Federal (Fed) estadounidense anunció el martes que reanudaría algunas medidas de apoyo a la economía, a fin de sostener el ritmo de la recuperación, que según el banco central "se desaceleró".
Como se esperaba, el banco central mantuvo sin cambios su tasa directriz, cercana a cero desde diciembre de 2008, y reiteró que prevé mantenerla en ese nivel todavía por largo tiempo.
Si el panorama ya no era muy auspicioso, la noticia de un aumento más fuerte de lo previsto del déficit comercial estadounidense inquietó aún más a los mercados.
En efecto, el déficit comercial estadounidense subió en junio por tercer mes consecutivo para situarse en 49.900 millones de dólares, mucho más de lo que preveían los analistas, según cifras publicadas el miércoles por el departamento de Comercio en Washington.
De su lado, el Banco de Inglaterra (BoE) estimó la reactivación continuará en Gran Bretaña aunque a un ritmo más débil que el que preveía anteriormente, según su informe trimestral dado a conocer el miércoles. "La perspectiva más probable para el crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) es más frágil que la indicada en el informe de mayo, con el objetivo de reflejar el debilitamiento de la confianza de las empresas y los consumidores, un ritmo más rápido de saneamiento presupuestario y una mejoría más lenta de las condiciones de crédito", explicó el BoE.
Antes, la bolsa de Tokio terminó en baja de 2,70%, en momentos en que el cambio del yen se considera demasiado elevado y que estadísticas publicadas horas antes confirmaron la persistencia de la inestabilidad económica en el país, según los corredores.
La situación afectó también a los precios del petróleo, que cayeron netamente en Nueva York (a 78,02 dólares) y en Londres (a 77,64 dólares).

miércoles, 21 de julio de 2010

EJERCICO PRACTICO DE COSTOS DE UNA MICROEMPRESA

http://myfreefilehosting.com/f/5469ac64bd_0.01MB
CARTILLA DE INVENTARIOS

EN EL SIGUIENTE ENLACE PODRAS ENCONTRAR LA INFORMACION NECESARIA A TENER EN CUENTA A LA HORA DE LLEVAR LOS INVENTARIOS DE UNA MICROEMPRESA

http://myfreefilehosting.com/f/48167149a5_1.34MB

viernes, 7 de mayo de 2010

domingo, 21 de marzo de 2010

Y OTRA NOTICIA MASSSSSSSSSSSSS

Mitad de los países con baja productividad en el mundo son latinoamericanos: BID

De los 20 países con los peores índices en términos de productividad del mundo en los últimos 45 años, la mitad pertenecen a América Latina y el Caribe.
Así lo dio a conocer un informe divulgado este sábado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
"Rompiendo con la noción comúnmente aceptada de que el crecimiento de la región sufre de una escasez de inversión, el estudio muestra que América Latina y el Caribe en gran medida podría acelerar su crecimiento económico si aumentara su productividad, señaló el estudio.
Si se toma como medida de comparación Estados Unidos, China aumentó su productividad un 219% de 1960 a 2005, según cálculos de los autores del informe. Nicaragua, en cambio, perdió un 63%, Venezuela 47% y El Salvador 42%.
De los diez países que ganaron productividad, solamente hay un latinoamericano, Chile, que ganó un 19%.
"Más que inversiones adicionales, los países de la región deben hacer un menor uso del capital físico y humano existente", dijo la economista del BID, Carmén Pagés-Serra, una de las autoras del estudio.
"La productividad explica el nivel de renta por cápita" a largo plazo, añadió en rueda de prensa durante la asamblea anual del BID en Cancún.
Si la productividad de América Latina hubiera crecido como el resto del mundo, la renta per cápita sería un 54% superior.
La comparación es aún más sorprendente con el Sudeste asiático, protagonista de un gran milagro económico en las últimas décadas.
La creencia general es que los países asiáticos basaron su crecimiento en el sector manufacturero, pero no es la productividad en ese sector el que marcó la diferencia, sino en el sector servicios, arguyó Pagés-Serra.
Si la productividad desde 1960 hubiera sido la misma en el sector manufactura latinoamericano que en el asiático, el crecimiento del PIB promedio sólo habría aumentado en 3 puntos porcentuales (del 1,5% al 1,8%).
Si el sector servicios en la región hubiera mejorado su productividad como lo hizo el asiático, el crecimiento se hubiera duplicado, hasta un 3%.
En América Latina, de modo general, hay demasiadas empresas pequeñas, poco productivas, informales (no pagan impuestos) y sin acceso a crédito, además de otros obstáculos considerables, como la corrupción oficial, añaden los expertos.
"Hay algo diferente en América Latina y el Caribe que lleva a que se rezaguen los países respecto a Asia", añadió Santiago Levy, vicepresidente del Banco.
NOTICIAS ECONOMIK"S DE TU INTERES
Alistan debates económicos de candidatos; Colombia requiere aumentar recaudo de impuestos en 1,5% del PIB
Además, quitarse el título de campeón mundial en número de tasas para un mismo impuesto, como el IVA que tiene ocho.
En ese mismo sentido, buscar salidas a la alta tasa de desempleo, una de las más mayores de América Latina: 13 por ciento, con un 60 por ciento de colombianos trabajando en el sector informal y un 35 por ciento ganando menos del salario mínimo.
Se requiere también hacer más carreteras, pues en la actualidad tenemos 14,6 por ciento de vías pavimentadas por cada 1.000 kilómetros cuadrados de extensión, mientras que esa cifra en otros países de América Latina es de 36. Y es necesario cambiar las cifras del 45 por ciento de la población que no está cubierta por el sistema financiero y, en consecuencia, busca alternativas en el sector informal que cobra tasas de usura.
Estos son los lineamientos que tendrán los tres debates que hará Fedesarrollo junto con la CAF y las cámaras de comercio de Cali, Barranquilla y Bogotá, con los candidatos a la Presidencia de la República y la participación ciudadana.
Así lo anunció ayer el director de Fedesarrollo, Roberto Steiner, al tiempo que explicó que el objetivo de estos foros es presentar un diagnóstico de la economía colombiana, que facilite la formulación concreta de las políticas públicas que requiere el país para generar desarrollo.

lunes, 22 de febrero de 2010

NUEVA NOTICIA ECONOMICA

Arranca la última ronda para el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y la Unión Europea

eplAD4(espacio_id,tipo,timeout,maxAds,eplPautefacil);
Durante esta semana en Bruselas se reúnen los equipos negociadores del bloque europeo con los de Perú y Colombia para avanzar en las negociaciones del acuerdo comercial.
Colombia y la Unión Europea (UE) se reunirán a partir de este lunes y hasta el viernes en Bruselas (Bélgica) con el ánimo de terminar las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) iniciadas hace un año.
Aunque Colombia y la UE, además de Perú, que también participa en las negociaciones, confían en que esta novena ronda será la última, todavía quedan algunos puntos de sumo interés para las partes que podrían retrasar la finalización de este proceso en la capital belga.
Menores tarifas y mayor volumen de banano colombiano que ingresa al mercado comunitario que las negociadas en la OMC el año pasado, lo mismo que un cupo superior a las 62.000 toneladas de azúcar sin gravámenes ofrecido por la UE, es una de las demandas colombianas.
Los europeos, por su parte, piden que la eliminación de los aranceles a los vehículos se haga en cinco años, y no en 10, que es la oferta colombiana, lo mismo que acceso fluido al mercado nacional de sus procesados de cerdo, leche en polvo y otros derivados lácteos.
A esos puntos se suman el rechazo europeo a que bienes producidos en zonas francas colombianas o dentro del mecanismo del Plan Vallejo con materias primas importadas que no pagan aranceles ingresen a su mercado con la tarifa preferencial; su interés en llegar sin restricciones al consumidor colombiano con whisky y vodka y la gran incomodidad que les causa la llamada contribución cafetera, hacen parte del menú que estará sobre la mesa de negociaciones.
Desde el punto de vista técnico es muy poco lo que queda para ser resuelto por los negociadores de Colombia y la UE, por lo que prácticamente todos los temas mencionados serán abordados por los jefes de la negociación y si en esta instancia no hay acuerdo, el asunto pasa a decisiones de carácter político.
Por ello, es que en Bruselas hará presencia el ministro de Comercio, Luis Guillermo Plata, quien mantendrá informado al presidente Uribe del desarrollo de la negociación.

martes, 2 de febrero de 2010

PRESTACIONES SOCIALES


TITULOS VALORES

Que es un titulo valor.
Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
Según su derecho incorporado :
Títulos jurídico-oligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.Títulos juridico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales
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Según la circulación:
Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita
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Que es la literalidad en un titulo valor
La literalidad significa que el tenor literal del documento es decisivo para determinar el contenido y la extensión del derecho que emerge de dicho título. Sólo puede hacerse valer lo que está mencionado en el documento, no así lo que no consta en el mismo. El alcance de este atributo puede ser precisado: “El suscriptor de un título valor quedará obligado en los términos literales del mismo, aunque el título entre en circulación contra su voluntad o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad”.El tenedor no puede pretender más de lo que figura en el documento y el deudor no puede oponerse al cumplimiento de la prestación, alegando razones que no resulten del propio documento. Los derechos no pueden ser ni ampliados ni restringidos por constancias que surjan de otros documentos. Como la literalidad es un rasgo típico de los títulos valores, cuando falta no hay título valor.La literalidad no se presenta con iguales rasgos en todos los títulos valores. Existen algunos en los cuales los derechos del poseedor no resultan de los enunciados del título y deben completarse con los enunciados de otros documentos. Ejemplo de éstos títulos son las acciones.
Condiciones para emitir un titulo valor en blanco
Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título_valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes:1o) La mención del derecho que en el título se incorpora, y2o) La firma de quién lo crea.La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
Legitimación para llenar el Título.
Está legitimado para llenar el título, quien posee el título de buena fe, pero si se trata de una persona que depende de una obligación principal en blanco, su derecho solo nace cuando este tercero haya llenado lo que le corresponde. La fecha de emisión en blanco posee la importancia de servir de indicación del momento a partir del cual se cuente el término para poder llenar el título; pero por emisión debe entenderse aquel momento en que es creada la causa negocial de la traditio, o sea cuando se perfecciona el acto traslativo de documento y al mismo tiempo se sume la obligación cartular. Si es condicionada a otro acto se entiende emitida a la perfección de este.El legítimo tenedor posee el derecho de llenado del título; entonces, el derecho de llenar el documento debe considerarse definitivamente adquirido por el tomador, de modo que ese derecho no desaparece por muerte o quiebra del firmante de la letra, o por la pérdida del poder de representación de quien asumió la obligación cambiaria en nombre de otra.Término para integrar o llenar el Titulo.En Colombia no existe un termino de integración del titulo en blanco, como sí existe en Italia, pero; consideramos que el término es de gran importancia porque el no señalarlo contribuiría a establecer obligaciones irremediables. En cuanto al título en blanco es importante tener en cuenta lo que al respecto han dicho en nuestro medio, autores como Gustavo de Greiff, quien sostiene la tesis de que el pagaré requiere instrucciones del suscriptor para que el titulo sea llenado, debiendo probar que fue llenado de acuerdo con las instrucciones (tratándose del primer tenedor).Adhiere a la teoría subjetivista al considerar que como garantía de la seguridad jurídica, el título debe poseer instrucciones a las cuales se debe ceñir estrictamente el tenedor
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El titulo en blanco no es negociable sino cuando los espacios en blanco se han llenado de conformidad con las instrucciones del suscriptor, quedando para este, la carga para este, cuando el título fue llenado contrariando tales instrucciones.
A estas tesis se opone que el título en blanco no es título-valor y que la ley establece la presunción anotada en el art. 622 de código del comercio, toda vez que considera que la presunción para el tercero solo opera cuando adquiere el título después de llenado y por ello dice que al primer se le debe exigir probar que el título fue llenado de acuerdo con las instrucciones dadas por el deudor, cosa que ocurre con el tercer poseedor de buena fe, con el fin de reforzar la seguridad y certeza de los títulos valores.Término de prescripción del título-valor en blanco.
En nuestra legislación no existe término para integrar el título en blanco, lo cual ha llevado a que en la práctica se den obligaciones irredimibles y el tenedor conserve indefinidamente el título-valor en espera de mejores condiciones de su deudor, violando así el principio de prescriptibilidad de las obligaciones. Una solución posible por ser legal y viable, es que el título se someta al término de prescripción del negocio causal pues así, una vez prescrito el negocio caduca para el tenedor el derecho a llenarlo y se extingue la obligación. Sin embargo se hace necesario de parte del legislador fijar un término prudencial para integrar el título, el cual podría ser igual al de la prescripción del respectivo título valor, contando a partir de la fecha de entrega del título, y desde cuyo vencimiento se empezará a contar su prescripción

Que es la autonomía en los títulos valores
La autonomía significa que el poseedor – y cada poseedor – tiene un derecho propio, nuevo, originario y, por lo tanto, no le son oponibles las excepciones que el deudor podría invocar frente a los anteriores tenedores del título. En otras palabras, el derecho del poseedor, es autónomo, es originario, como si el documento hubiera sido creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores. Cada adquirente recibe el título “ex novo” como si hubiera sido creado para él.Este atributo se impone para fomentar la transmisibilidad del documento. Nadie aceptaría recibir un título valor si los derechos que ese título valor le concede pudieren verse de algún modo retaceados con excepciones del deudor basados en sus relaciones con tenedores anteriores.
En que consiste la legitimación de un titulo valor
La posesión y exhibición del documento es requisito indispensable para poder ejercitar el derecho. Lo que quiere decir que quien tenga el documento estará legitimado para ejercer el derecho, y estará legitimado aun cuando no sea el titular de tal derecho. Esto significa también que quien sea deudor de la prestación correlativa del derecho, cumplirá con efectuar el pago de tal prestación a quien le exhiba en debida forma el documento.Hay que distinguir dos variantes de legitimación: la activa y la pasiva.Legitimación activa: Esta se atribuye al poseedor del título valor que cumple los requisitos derivados del propio título. La posesión es condición necesaria para el ejercicio del derecho incorporado pero no siempre es suficiente para el ejercicio del mismo.
Legitimación pasiva: Esta legitimación corresponde a la persona que aparece designada como obligada en el propio título valor. De este modo nos encontramos en el ejemplo del cheque con que el sujeto pasivo será la entidad bancaria
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Que es el endoso
El endoso venía definido por el código de comercio de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma: “el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado. Una definición más actualizada nos explica que el endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado (como en el endoso en procuración o el endoso en garantía)”.El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a el.
Que es una cadena de endoso
De la cadena de endosos se ha dicho que es aquella en que le primer endoso debe estar firmado por el tomador y cada siguiente endoso por la persona designada por el endoso inmediatamente precedente, es decir, que el endosante sea el endosatario del endoso anterior.La secuencia más o menos intensa de los endosos no debilita la posición del último endosatario sino que ésta por el contrario, queda confortado por los endosos precedentes, los que en razón de la obligación autónoma de cada una de los endosantes robustecen el título en la medida de su circulación. El número de endosos depende del tiempo de la vida del título y de la intensidad de las negociaciones.El endosante se obliga frente a los tenedores posteriores y frente a él responden, en el nexo de las acciones de regreso, quienes le anteceden. La entrega mediante el endoso de un título valor a la orden comporta la vinculación como obligada de regreso del endosante ya que el endosatario recibe, como norma general, bajo el entendido del buen fin de título, que el endosante entrega con una finalidad “pro-solvendo”. La entrega con efectos de novación o “pro-soluto” es excepciona.
QUE ES Y COMO SE HACE:
El endoso en propiedad
Por medio del endoso en propiedad, que también es conocido con el nombre de endoso pleno, se transmite la propiedad del título. Es el único endoso que produce todos los efectos que le corresponden. Otros endosos, o bien limitan su eficacia a algunos de los resultados obtenidos por el endoso en propiedad, o bien producen los efectos de una mera cesión ordinaria.Normalmente el endoso en propiedad supone la existencia de una relación o negocio jurídico subyacente entre el endosante y el endosatario. Por eso, el endosante, al trasmitir la propiedad del título, lo hace con todos sus efectos. La relación o negocio jurídico de que hablamos, en si mismo, tendría mérito para girar un título nuevo, pero esto no hace falta, porque transmitiendo el ya existente y en virtud del principio de la autonomía, los resultados prácticos son los mismos.El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta.Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores
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El endoso en procuración
El endoso que contenga la cláusula “en procuración” ” en cobranza”, “en Canje” u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.El endosatario conforme a lo señalado, por el sólo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.El endoso en procuración o cobranza, no se extingue por incapacidad o muerte del endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelación del endoso.Para cancelar el endoso en procuración o cobranza, debe hacerse por proceso sumarísimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante.
El endoso en garantía
Si el endoso contiene la cláusula en “garantía ” u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera éste sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.El obligado no puede oponer al endosatario en garantía, los medios de defensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a menos que a el endosatario, al recibir el título, hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado.En caso que proceda la realización del título valor afectado en garantía, el titular del mismo, o en su defecto el Juez o el agente mediador efectuará el endoso en propiedad, a favor del adquiriente del título valor. Si el acuerdo para su realización extrajudicial consta en el mismo documento, dicho endoso en propiedad podrá ser realizado por el acreedor garantizado
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El endoso posterior al vencimiento
Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que el endosante hizo entrega del mismo al endosatario.El endoso posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria.La presunción establecida en este artículo, relacionada con la del 647, tiene gran importancia para determinar al tenedor según la ley. Si la fecha del endoso es posterior al vencimiento, sus efectos serían los de una cesión ordinaria.Naturalmente esto se entiende en cuanto a la oponibilidad de excepciones y no en el sentido de que el título valor pierda su naturaleza; el valor del instrumento continuo hasta su prescripción, incluyendo su efecto en la legitimación del poseedor, pero como cesionario del tenedor en el momento de vencer el título, sujeto por tanto a sus limitaciones
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El endoso con retorno
Aunque no es frecuente, puede ocurrir que un título-valor en virtud de un endoso regrese a las manos de una persona que ya figuraba en el título, bien sea como endosante, girador, avalista, aceptante o, simplemente, girado. Este hecho puede ocasionar algunos problemas que es interesante discutir y así, distinguiremos cinco casos: Endoso a un endosante, endoso a librador, endoso a un avalista, endoso a un aceptante y endoso al girado no aceptante.Los títulos valores podrán transferirse a alguno de los obligados por el recibo del importe del título extendido en el mismo documento o en hoja adherida a él. La transferencia por recibo producirá efectos de endoso sin responsabilidad.El tenedor de un título valor podrá tachar los endosos posteriores a aquel en que él sea endosatario, o endosar el título sin tachar dichos endosos.
El endoso entre bancos
A los endosos entre bancos hay que darles un tratamiento especial, por cuando el volumen de títulos que los bancos manejan es exorbitante por consiguiente no puede exigirse que cada endoso se haga de puño y letra y sea firmado en la misma forma, como en el caso de los cheques que se endosan a otro banco antes de llevarlos a la cámara de compensación o el caso de las remesas de títulos entre bancos. De ahí que el artículo 665 determine que: “los endosos entres bancos podrán hacerse con el simple sello del endosante”. Este sello es el que se conoce en la práctica cambiaria con el nombre de “sello de canje”, en el caso de los cheque que van a la cámara de compensación. Aunque no se trate propiamente de un endoso entre banco, también puede considerarse aquí el supuesto del Art. 664: “Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar dichos títulos aun cuando no estén endosados a su favor. Los bancos, en estos casos, deberán anotar en el título la calidad con que actúan, y firmar recibo en el propio título o en hoja adherida”. En la práctica bancaria esta norma venía siendo desconocida por completo y los bancos exigían el endoso también en estos casos. Sin embargo, una resolución de la Superintendencia Bancaria, de fecha 15 de febrero de 1982, determinó que la causal “falta de endoso”, como motivo para impagar o devolver un título, no es válida, cuando se trate de instrumentos recibidos para abono en cuenta del tenedor que los entregue.Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar dichos títulos aún cuando no estén endosados a su favor. Los bancos en estos casos, deberán anotar en el título la calidad con que actúan, y firmar recibo en el propio título o en hoja adherida.Los endosos entre bancos podrán hacerse con el simple sello del endosante.
El endoso en blanco
El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, será necesario el endoso de éste para transferir legítimamente el título.El endoso al portador producirá efectos de endoso en blanco.La falta de firma hará el endoso inexistente.Por este, el endosante estampa únicamente su firma (C.C, Art. 654).En este tipo de endoso el tenedor tiene cuatro formas de poner a circular el instrumento: la primera, colocar el nombre suyo al pie de la firma del endosante en el momento en que el título valor se haga exigible para poderlo cobrar al deudor. La segunda, colocar su nombre al pie de la firma del endosante, con el fin de transferir el documento, teniendo en cuenta que en este caso por el hecho de estampar su firma se vincula cambiariamente. La tercera, que en el momento de transferir el título valor se coloque el nombre del tercero al cual se transfiere, y, la cuarta de acuerdo con los usos mercantiles, es simplemente, transferir el título valor sin colocar ningún nombre.
Señale otras formas diferentes al endoso con las cuales se transfiera un titulo valor
La mera entregaLa entrega es la forma de transmisión de los títulos valores librados al portador. En el título al portador no figura el nombre del beneficiario. Generalmente el espacio destinado al nombre del beneficiario se deja en blanco. Si después se rellena con el nombre de una persona determinada, el título valor cambia su naturaleza y pasa a ser “a la orden”.Para que un titulo sea al portador no es necesario que se estampe la mención “al portador”.“Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no contengan la cláusula “al portador” y si trasmisión se producirá por su simple tradición”.De acuerdo a esta norma, los títulos valores al portador se trasmiten por la sola entrega, es decir por la simple tradición. Está legitimado para su cobro el mero poseedor.
B. Cesión de crédito no endosable más la entregaConceptoLa cesión de crédito es un contrato mediante el cual una parte, denominada cedente, transmite la propiedad de un crédito, del cual es legítimo poseedor, a otra persona llamada cesionario. Este contrato es la forma de transmisión de los denominados “papeles no endosables” es decir, de todos aquellos papeles que no son susceptibles de ser transmitidos a otra persona mediante el endoso.Las partes en este contrato son dos: el cedente (poseedor del crédito) y el cesionario (futuro poseedor). Además de éstas personas existe un tercer sujeto que, si bien no es parte, está interesado en la cesión: es el deudor del crédito en cuestión a quien se llama “deudor cedido”.Por ejemplo: El Sr. A es acreedor del Sr. B quien le debe $ 10.000. El Sr. A celebra con el Sr. C un contrato de cesión de ese crédito. Gracias a ese contrato el Sr. A se llama “cedente”, el Sr. C “cesionario” y el Sr. B “deudor cedido”.Evidentemente, al deudor cedido no le es irrelevante la cesión; la cesión del crédito supone, para él, el cambio de acreedor, lo que significa que pasará a deberle a otra persona. En el ejemplo dado, a partir de la cesión el Sr. B pasará a ser deudor del Sr. C.Para que la cesión efectuada resulte eficaz respecto del deudor cedido, éste debe conocer la cesión y, además, debe consentirla. A estos efectos el Código de Comercio ofrece las siguientes modalidades: el cedente debe notificarle la cesión al deudor cedido y éste debe consentir la cesión estampando su firma en el contrato de cesión o en otro contrato que haga remisión a éste, o; el deudor cedido renueva su obligación a favor del cesionario en un contrato en dónde acepte que, a partir de ese momento, pasará a deberle a éste.Una vez realizada cualquiera de éstas dos diligencias, el contrato de cesión de crédito produce su efecto natural: liga al deudor con el nuevo acreedor y le impide que pague, lícitamente, a otra persona: el Sr. B del ejemplo deberá pagar su deuda al Sr. C. Si le paga al Sr. A (su antiguo acreedor) entonces pagará mal y no extinguirá su deuda.Puede suceder que el deudor no quiera reconocer la cesión, pues, por la naturaleza del crédito, sólo se siente obligado respecto del acreedor original. En este caso debe oponerse a la cesión realizada entre el cedente y el cesionario dentro del plazo de tres días contados desde la notificación a que hicimos referencia. Pasados estos tres días se supone que consiente la cesión realizada
2. Título que se transmite por cesión de crédito y entregaLos títulos valores que se transmiten mediante el contrato de cesión de créditos, son aquellos títulos que tienen incorporada la cláusula “no a la orden” o “no transferible” o “no endosable” que significa que, expresamente, tienen prohibido el endoso. Esta cláusula indica que la transmisión del título no puede hacerse mediante el endoso (que como vimos es la forma natural de transmisión de los títulos a la orden). El librador del título puede pretender complicar la transmisión en atención, por ejemplo, al monto del crédito incorporado. De esa manera obliga al beneficiario a transmitirlo, únicamente, mediante un contrato de cesión de crédito que, como se verá, es mucho más complicado que un simple endoso.un título creado con inclusión del nombre del beneficiario lleve la cláusula “no a la orden” o “no endosable” u otra similar. Por lo tanto, el vale y la letra, podrán contener la cláusula “no a la orden”.Aparece entonces un cuarto género o modalidad: título valor con indicación del beneficiario pero que no es nominativo ni a la orden. Su transmisión se efectúa por el contrato de cesión de créditos no endosables, requiriéndose además la entrega.
Que es y para que se usa el aval
Son aquellas operaciones con las cuales, el Banco garantiza a su empresa tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, el pago o cumplimiento de obligaciones contraídas con terceros.En el aval, el banco respalda el pago de un título valor. Con la garantía el banco garantiza el cumplimiento de un contrato con la condición que si el obligado no cumple, el banco efectuaría su pago.Beneficios para el vendedorLe otorga seguridad de pago y cumplimiento al acreedor o beneficiario extranjero, quien sobre esta base procede a la celebración o ejecución de un contrato con el cliente en ColombiaObtiene instrumentos que lo respaldan para perfeccionar rápidamente sus operaciones de comercio exteriorDocumentos:Carta del cliente solicitando la operaciónPagaré en dólares firmado en blancoCarta de instrucciones para diligenciar pagaré en blanco:Se trata de una declaración cambiaria que tiene como finalidad exclusiva garantizar el pago de la letra de cambio.
Principio de Accesoriedad formal: Por virtud de este principio de accesoriedad el avalista ocupa una posición que es formalmente idéntica a la propia de su avalado.Principio de Autonomía sustantiva: En virtud de este principio de autonomía el avalista pasa a ocupar una posición cambiaria sustantiva que es independiente de la de su avalado toda vez que se ha completado con anterioridad esa accesoriedad antes mencionada.Función económica:A través del aval cambiario lo que se pretende de una forma directa es robustecer el propio crédito cambiario además de la posición del propio acreedor cambiario. De una forma más indirecta lo que se pretende a través del aval es facilitar la transmisibilidad de la letra de cambio.
Diferencias entre el aval y la fianza
El aval y la fianza son garantías personales que sirven para garantizar el pago de un título valor. Esta es su similitud. Veremos, a continuación, las diferencias.En cuanto a la naturaleza jurídica y caracteres del aval o fianzaUnilateralidad – bilateralidadEl aval es un acto jurídico unilateral. La fuente de la obligación del avalista se encuentra en su voluntad expresada mediante la firma puesta en el documento.La fianza, en cambio, es un contrato celebrado entre el fiador y el afianzado. Por ser un contrato, pertenece a la categoría de los negocios jurídicos bilaterales.Siempre requiere el acuerdo de voluntades entre fiador y afianzado. La fuente de sus obligaciones es el contrato suscripto por ambos. El hecho de que, normalmente no se documente el consentimiento de este último, no enerva la naturaleza contractual del negocio.No se puede asimilar la fianza con el aval por la consideración de que aquélla sea, frecuentemente, un contrato unilateral, ya que usualmente sólo se obliga el fiador. El contrato unilateral sigue siendo contrato y el aval, en cambio, reconoce su fuente en la voluntad unilateral del avalista.
Solemnidad – consensualidad

Este acto jurídico es un acto solemne que sólo produce efectos válidos cuando se cumple con los requisitos esenciales previstos en el Decreto Ley, aun cuando las formalidades requeridas son mínimas, ya que basta con la sola firma a la cual no se le pueda atribuir otro carácter. El aval debe constar en el propio título valor o en una hoja adherida a él.La fianza es un contrato consensual pues no requiere ningún tipo de solemnidad para que resulte eficaz. La exigencia de que se realice por escrito, sólo es un requisito probatorio que no implica solemnidad. Así, la fianza puede constar en el mismo documento en que consta la obligación que se pretende afianzar o en un contrato aparte.
En cuanto al negocio jurídico en que participanEl aval sólo es garantía de las obligaciones contenidas en un título valor. En cambio la fianza se utiliza para garantizar cualquier negocio jurídico.En cuanto a la naturaleza de las obligaciones contraídas
Autonomía – accesoriedad
El avalista contrae una obligación autónoma, independiente de la obligación del avalado. No puede negarse al pago de la obligación alegando circunstancias personales del avalado. Si la obligación del avalado es inválida ello no altera la eficacia de la obligación del avalista.El fiador, en cambio, contrae una obligación accesoria porque la fianza es un contrato accesorio que sigue la suerte de la obligación principal, salvo excepciones que establece la Ley para casos especiales, como el concordato. Si por cualquier motivo la obligación principal pierde su valor, cae la fianza . Si el afianzado, al momento de contraer la obligación, era incapaz, esta circunstancia enerva la obligación del fiador, quién no tendrá que pagar.Irrevocabilidad – revocabilidadEl aval es irrevocable. El avalista estará obligado hasta tanto la obligación de su afianzado sea satisfecha. Sólo se liberará de su obligación con el pago.Además, la obligación del fiador es revocable. En efecto, la fianza, en cambio, es un contrato revocable de mutuo acuerdo entre el fiador y el acreedor del fiador.Solidaridad, interpelación y beneficio de divisiónEl avalista contrae una obligación solidaria frente al portador del título. El portador puede exigir el importe total del título al avalista, sin que éste tenga beneficio de excusión ni el de exigirle que haya, antes, interpelado judicialmente al deudor principal.El fiador contrae una obligación, también, solidaria, sin beneficio de excusión ni de división, pero con el derecho de exigir que, previamente a ser ejecutado, se intime judicialmente el pago al afianzado. En la fianza civil, el fiador puede oponer el beneficio de división para el caso de que haya dos o más fiadores de una misma deuda .Naturaleza intuito personae de la obligación del avalistaQuien firma un aval se obliga a responder del pago de la cantidad establecida en el título valor frente a cualquier portador.En cambio, el fiador sólo debe pagar al acreedor de su afianzado. El fiador asume la obligación de pagar para el caso de que el principal obligado no pague, frente al acreedor que ha requerido la garantía. El fiador no asume una obligación frente a cualquier titular de la obligación afianzada sino sólo frente al acreedor específicamente determinado. Por ello, la fianza no se debe escriturar necesariamente en el título, pues no está destinada a circular, sino a asegurar un pago exclusivamente frente a un acreedor individualizado y no frente a cualquier portador.Naturaleza cambiaria de la obligación del avalistaConsecuentemente, la obligación del avalista es de naturaleza cambiaria, por lo que la formación del título ejecutivo contra el avalista se efectúa en la forma que corresponde al título valor en que consta el aval.En cambio, el hecho de que la fianza acceda a un título valor no afecta su naturaleza contractual, de modo que no son trasladables los mecanismos del Derecho Cambiario a la ejecución del fiador de obligaciones cartulares. Según las normas procésales generales, el afianzado deberá accionar contra el fiador siempre que haya una suma líquida y exigible contra el deudor principal, previa citación a reconocimiento de firma.
Que es la acción cambiaria
Según el Código de Comercio denomina “acción cambiaria”, el poder jurídico que tiene el tenedor de un título-valor para que, mediante el órgano jurisdiccional competente exija y obtenga coactivamente de parte de los obligados el cumplimiento de los derechos incorporados al título.Acción cambiaria ordinariaLa acción será ordinaria cuando ese título valor no constituya un título ejecutivo. En este caso el proceso es ordinario, también llamado de conocimiento. Quien no tenga un título ejecutivo puede acceder a este proceso. También puede acceder a él quien, aun teniéndolo, prefiera la seguridad del proceso ordinario. En efecto, lo resuelto en un proceso ejecutivo puede ser revisado en un juicio ordinario posterior. Lo resuelto en un juicio ordinario no es objeto de otro juicio revisivo.Acción cambiaria ejecutivaLa acción será ejecutiva cuando se exhiba al Juez un título ejecutivo y se cumplan con las demás condiciones previstas por la Ley. Los títulos ejecutivos están establecidos taxativamente en el artículo 353 del Código General del Proceso. Incluidos en esa enumeración están, entre otros, los títulos valores de contenido dinerario.Los principales beneficios del juicio ejecutivo son el embargo inmediato de los bienes del deudor y la limitación de las excepciones o defensas que éste puede oponer. Como desventaje, según se vio, lo resuelto en este proceso puede ser revisado en otro ordinario posterior.
Que se entiende por caducidad de un titulo valor
Este es un fenómeno que no solo apareja el transcurso del tiempo (por lo general corto), sino también el acaecimiento de ciertos hechos contemplados expresamente por la ley y específicamente en el Art. 787 del C.C. El cheque se regula por el Art. 729 del C.C., puesto que, a diferencia de la regla general consagrada en el artículo mencionado inicialmente, la caducidad en los cheques también obra a favor del librador y sus avalistas. En los demás títulos valores solo obra a favor de los endosantes y sus avalistas y en contra del último tenedor del instrumento que intente la acción cambiaria de regreso.Las causales de caducidad son las siguientes:Por no haber sido presentado el título en tiempo para su aceptación o para su pago (C.C., Art. 787, ord. 1).Por no haber sido levantado el protesto conforme a la ley (C.C., Art. 787, ord. 2).
Que se entiende por prescripción de un titulo valor
Este es un fenómeno que solo requiere el mero transcurso del tiempo, a diferencia de la caducidad, en que se precisa además la realización de ciertos hechos. Los términos prescriptitos se encuentran establecidos en los Arts. 789 al 791 del C.C. , que son diferentes de acuerdo con el tipo de acción cambiaria instaurada por el demandante y con a naturaleza jurídica de los obligados si son directos o de regreso, términos aplicables con excepción de los establecidos en el Art. 730 para el cheque ordinario o común del Art. 751 para el cheque viajero, y del Art. 756 del C.C. para lo bonos. Los términos son los siguientes:El Art. 789 del C.C., establece un primer término de tres años que se predica en contra de la acción cambiaria directa, llevada a cabo por el tenedor del instrumento (sea el último o aquel que a pagado su importe a un tenedor ulterior) y a favor del principal obligado y/o su respectivo avalista. Este término comienza a contarse a partir del vencimiento del título valor y no a partir de los plazos de presentación para el pago.El Art. 790 del C.C., establece otro término prescriptivo en contra de la acción cambiaria de regreso que lleva únicamente el último tenedor y solo a favor de los obligados en regreso. Este término prescriptivo es de un año, contado a partir del protesto cuando es necesario y en caso contrario desde la fecha del vencimiento, o desde la conclusión de los plazos de presentación para el pago.El Art. 791 del C.C., consagra el último término prescriptivo de seis meses predicado en contra de la acción iniciada por el obligado de regreso que ha pagado el importe del título valor, y a favor de los anteriores endosantes; este término prescriptivo se cuenta de dos maneras: a) si el obligado de regreso ha pagado en forma voluntaria, los seis meses se cuentan a partir de la fecha en que pago, y b) si el obligado de regreso no paga voluntariamente sino que cursa en contra suya demanda ejecutiva, el término prescriptivo que tiene para repetir contra los demás obligados de regreso, se cuenta desde el momento en que le sea notificado el mandamiento ejecutivo, viéndose obligado por la ley a pagar el importe del título para poder repetir contra los endosantes y/o sus avalistas anteriores.La prescripción es un modo de exoneración de las obligaciones que opera por el no uso de la acción en el tiempo señalado por la Ley.Para cada título valor hay un término de prescripción diferente:Vales:1. prescripción de las acciones contra el librador : 4 años contados desde el vencimiento.2. Prescripción de las acciones contra los endosantes y avalistas: 1 año contado desde el vencimiento.3. Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses contados desde el día que pagó o desde el día que se le notificó la demanda.
Letra de cambio
1. Prescripción de las acciones contra el girado aceptante: 3 años contados desde el vencimiento de la letra.2. Prescripción de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas: 1 año contado desde la fecha del protesto por falta de pago.3. Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses desde que pagó o desde que le notificaron la demanda.CHEQUES1. Prescripción de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas: 6 meses contados desde el vencimiento del plazo de presentación.2. Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses contados desde el pago.