viernes, 29 de enero de 2010

tipos de contratos

Tipos de contrato
Un contrato es un acuerdo verbal o escrito entre el trabajador y el empleador, en el que
se pactan la labor, el sitio, la jornada, la cuantía y la forma de pago. El contrato de trabajo
puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o
labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o
transitorio.
A continuación encontrará los diferentes tipos de contratos que existen de acuerdo con
el Ministerio de la Protección Social y sus principales características.



Lo que necesita saber de contratación laboral
Una de las inquietudes que surge cuando una persona va a ser vinculada a una organización, es el tipo de contrato que va a firmar, y qué derechos y obligaciones se generan de este.
Antes de hablar sobre los tipos de contratos que existen, es necesario saber, que de acuerdo con la ley laboral colombiana, un contrato es un acuerdo entre una persona natural el cuál se obliga a prestar un servicio a otra (natural o jurídica) bajo continua supervisión, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor, una remuneración.
En la actualidad existen varias modalidades de contratos y se clasifican según su forma o duración, así:
SEGÚN FORMA
Contrato verbal de trabajo: Como su nombre lo dice, es un acuerdo de palabra entre el empleador y el trabajador donde acuerdan qué labor se va a desarrollar, el lugar y la remuneración por el trabajo realizado. Éste tipo de contratos, por no ser escritos, se asumen como indefinidos.Para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra un preaviso no inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial.
Contrato escrito de trabajo: Para éste tipo de contrato, se requiere un documento donde se especifique toda la relación laboral entre empleador y trabajador siendo en puntuales en la labor a desarrollar, duración, remuneración y demás requisitos que pueden consultarse en el artículo 39 del código sustantivo de trabajo, en el siguiente vínculo:
http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=15570&IDCompany=3
El contrato escrito de trabajo, aplica para contratos a término fijo, término indefinido, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo con extranjeros no residentes en el país, enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior, contrato de obra, contratos ocasionales o transitorios.
SEGÚN DURACIÓN
Contrato a término fijo: Este tipo de contratos contempla una duración entre mínimo un día y máximo tres años, según acuerden las partes. Es indispensable que el contrato quede por escrito; debe respetar el rango de tiempo establecido por la Ley 50 de 1.9901, y para la terminación del contrato se recomienda dejar por escrito el preaviso correspondiente de mínimo 30 días.
Cuando el periodo de tiempo del contrato es inferior a un (1) año, el periodo de prueba debe ser la quinta parte del tiempo acordado. Debe cumplirse el requisito de preaviso, salvo si la duración es menor a treinta días. Este tipo de contrato puede ser renovado hasta por tres (3) veces y por periodos iguales o superiores al inicial.Puede presentarse que el contrato sea superior a un (1) año. En este caso debe cumplir las mismas condiciones y para su renovación aplica una prórroga por el mismo tiempo del contrato inicial.
Contrato de trabajo a término indefinido: La característica principal de éste contrato es que no tiene fecha de terminación. Las partes pueden darlo por terminado cuando lo decidan ya sea de manera unilateral, o por falta grave al reglamento o normas internas de la Empresa, que amerite su cancelación.Para la terminación del contrato, de común acuerdo, se recomienda pasar a la otra parte el preaviso al igual que en los demás tipos de contrato.
Contrato ocasional de trabajo: Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente, la empresa está en la obligación de prestarle los servicios de salud que requiera. De la misma manera puede ser renovable sin exceder los treinta días (30) días del contrato inicial.
EL SALARIO
Para la remuneración, existen tres tipos de salario: ordinario, mínimo legal e integral.
Salario ordinario: Es un salario básico, de una cuantía acordada por el trabajador y el empleador y que puede ser en dinero o especie. Debe incluir todas las prestaciones y acreencias laborales, reglamentadas por la ley colombiana y que se detallan más adelante.
Salario mínimo legal (smlv): El Gobierno Colombiano establece cada año, el salario mínimo que las empresas deben pagar a los trabajadores que laboren la jornada de 48 horas semanales. Para el año 2007, el salario mínimo mensual legal es de 433.700 y un subsidio de transporte de .800* En todo contrato existe la libertad de acordar el valor remunerado, sin embargo, debe respetarse siempre esta cuantía mínima.
Salario integral: En este tipo de remuneración se agrupa integralmente el salario básico acordado por las partes y lo correspondiente a todas las prestaciones y acreencias laborales a las que tiene derecho el trabajador, a excepción de las vacaciones.
Otros tipos de contrato

Contrato de aprendizaje: Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una Empresa, en el cuál, el practicante recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio2. Para más información ingrese al siguiente vínculo: https://ctp.uniandes.edu.co/Estudiantes/Programas/Practica_Academica/index.php
Contrato civil de prestación de servicios: Este tipo de contratos se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes. Este tipo de contratos no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.
OBLIGACIONES
En la relación laboral se debe cumplir con unas obligaciones, las cuáles deben pagarse en diferentes épocas del año según sea el caso.
Al iniciar un contrato laboral, el empleador está en la obligación de realizar la afiliación del trabajador y sus beneficiarios, al sistema de salud (EPS), pensión, riesgos profesionales (ARP), Caja de compensación familiar. Existen diferentes entidades que prestan éstos servicios y de común acuerdo, entre empleador y trabajador, se puede escoger la empresa que va a cubrir el respectivo sistema.
Este tipo de obligaciones deben pagarse mensualmente y el porcentaje correspondiente de cada una de las partes, de acuerdo con la ley laboral para el año 2.007 es el siguiente:
Salud (EPS): Mensualmente se paga a la entidad el 12.5% del salario del trabajador, del cuál, 8.5% lo paga el empleador y 4% el trabajador.
Pensión: Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, del cuál, 11.625% lo paga el empleador y 3.875% el trabajador.
Riesgos Profesionales (ARP): Cada empresa se encuentra clasificada en un nivel de riesgo según actividad económica y labores desempeñadas por los trabajadores. De acuerdo con el porcentaje asignado, el cuál varía entre el 0.5% y el 8.7%; la empresa paga mensualmente a la entidad dicha suma del total de la nómina.
Horas Extras: Este pago es mensual, y el porcentaje varía dependiendo de la jornada. Para una jornada diurna, el recargo que debe pagarse al trabajador es del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Para jornada nocturna, será del 75%. Los empleados que tienen un salario integral no tienen derecho a ésta acreencia.
Semestralmente, la empresa debe pagar a sus trabajadores la prima de servicios la cuál corresponde a 30 días de salario por año.
Las cesantías correspondientes a 30 días de salario por año se deben consignarse en el fondo escogido por el trabajador, anualmente, antes del 14 de Febrero de cada año. El 31 de Diciembre de cada año, se liquida el 12% correspondiente al interés de Cesantías y se consignan al trabajador. Tanto las Cesantías como sus intereses, no aplican para salarios integrales.
Otro derecho anual con el que cuenta el trabajador, son las vacaciones que pueden programarse con la empresa según el cronograma interno establecido, y deben ser de 15 días hábiles de descanso, remunerados.
Es aconsejable que antes de formalizar cualquier tipo de vinculación, usted como trabajador se informe con claridad acerca de las condiciones de contratación, sin temor ninguno a preguntar ni a exigir que le sean respetados todos sus derechos.
Tipos de contratos de trabajo

En la actualidad existen 16 tipos de contrato, pero este es un número relativo que cambia en función de las nuevas leyes

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Contrato indefinido
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Contrato indefinido de fijos-discontinuos
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Contratación de minusválidos
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Contrato para el fomento de la contratación indefinida
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Contrato para la formación
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Contratos en prácticas
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Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
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Contrato de obra o servicio determinado
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Contrato eventual por circunstancias de la producción
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Contrato de interinidad
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Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación
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Contrato de relevo
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Contrato a tiempo parcial
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Contratos de inserción
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Contrato de trabajo de grupo
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Contrato de trabajo a domicilio

2.5.1.- Contrato indefinido
Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado.Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual:Los trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social. Los trabajadores con contratos temporales en fraude de ley.

2.5.2.- Contrato indefinido de fijos-discontinuos
Es el que se realiza para trabajos que son fijos pero no se repiten en determinadas fechas, produciendo discontinuidad en el tiempo. Imprescindible es que figure: La jornada estimada y su distribución horariaLa duración prevista para la actividad. La forma y el orden del llamamiento, según el convenio colectivo que le corresponda. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad se regirán por el convenio colectivo que le corresponda. En convenio colectivo sectorial se puede acordar, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen, el uso de contratos de fijos-discontinuos en la modalidad de tiempo parcial, así como la conversión de temporales a fijos-discontinuos.

2.5.3.- Contratación de minusválidos
Esta modalidad fue creada para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad.Existe la obligación de contratar a minusválidos en todas las empresas públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores. De la plantilla total de la empresa, al menos el 2% serán trabajadores minusválidos. La contratación para los trabajadores con alguna discapacidad puede tener distintas modalidades, tales como:Indefinida minusválidosEste tipo de contratación se realiza a trabajadores con un mínimo de minusvalía reconocida del 33% ó más, y que estén inscritos en el INEM.Empleo selectivoSe trata de una modalidad que regula como es la readmisión de trabajadores minusválidos, una vez recuperados, dentro de las propias empresas. Los trabajadores minusválidos deben cumplir una serie de requisitos, tales como estar en situación de incapacidad permanente parcial, que se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa y que se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa.Contrato para la formación de trabajadores minusválidosEl requisito necesario para que un trabajador acceda a este tipo de contratos, es tener una minusvalía igual o superior al 33%. Además, se establecerá, en convenio, la duración máxima del contrato, que no podrá ser superior a cuatro años. Las empresas que celebren estos contratos tendrán, también, derecho a la bonificación correspondiente en las cuotas de la Seguridad Social.Contrato en prácticas para minusválidosPara acceder a este tipo de contratación, además de tener un grado mínimo de minusvalía igual o superior al 33%, se fija como requisito la obtención de un título que le habilite para su profesión, el cual se haya obtenido en los últimos seis años a la firma del contrato. Contrato temporal de minusválidos Desde el año 2002, las empresas pueden contratar temporalmente a trabajadores minusválidos.

2.5.4.- Contrato para el fomento de la contratación indefinida
Tiene como objetivo facilitar el empleo estable para trabajadores desempleados y aquellos sujetos a una relación laboral de carácter temporal. El contrato se concertará por tiempo indefinido.Pueden ser objeto de este tipo de contrato los siguientes:Trabajadores desempleados inscritos en INEM y que ostenten alguna de las siguientes condiciones: Tener entre 16 y 30 años, ambos inclusive. Ser mujeres desempleadas, y contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Trabajadores mayores de 45 años de edad. Parados de larga duración, con más de seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. Ser minusválido. Trabajadores que, en la fecha de inicio del contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos.No podrán concertar este tipo de contrato las empresas que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, declaradas improcedentes o hubiera realizado despidos colectivos, salvo que el despido sea por Expediente de Regulación de Empleo.Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y se declare improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

2.5.5.- Contrato para la formación
Este contrato tiene como finalidad la adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación.Para ello, los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores de 21. No aplicándose ningún límite de edad cuando el contrato vaya dirigido a desempleados minusválidos, trabajadores extranjeros, desempleados que lleven más de tres años sin trabajo, los que estén en situación de exclusión social y Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo. Los requisitos necesarios son:No tener la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión.No haber estado en el puesto para el que se contrata con anterioridad, dentro de la misma empresa, más de 12 meses. Si se hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad, inferior a dos años, se podrá contratar para formación sólo por el tiempo que quede hasta completar la duración establecida. En convenio colectivo se podrá establecer, en func
ión del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos de esta naturaleza que se pueden realizar, así como los puestos de trabajo que comprende esta modalidad. Cuando no se determine número máximo de contratos para la formación en los convenios, se atenderá a una escala previa.La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo se establezca, pero en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, o a cuatro años en el caso de que el trabajador tenga alguna minusvalía.En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido. Además, se presumirán indefinidos los contratos para la formación cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario. La jornada será la establecida a tiempo completo, sumando al trabajo efectivo el tiempo dedicado a la formación teórica en la empresa. La formación práctica que se realizará será bajo la tutela del empresario o de un trabajador con experiencia profesional adecuada. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores contratados para la formación salvo que se determine un número distinto en los Convenios Colectivos.La retribución fijada para este tipo de contratos será la que marca el convenio, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La formación teórica de este tipo de estará relacionada con el oficio o puesto de trabajo previstos por el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Instituto Nacional de Empleo para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato. El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral, se fijará en el contrato en función trabajo y del número de horas dedicados a la formación, sin que, sea inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio. Se entenderá efectuada la formación teórica cuando el trabajador acredite, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto de trabajo.En el plazo de un mes desde el final de la formación teórica, el empresario dará un certificado en el que conste su duración y el nivel de la formación práctica adquirida. También, el Centro donde se hayan impartido las clases emitirán un certificado donde constará el grado de aprovechamiento.Cuando se realice este contrato, el empresario deberá rellenar todos los datos sobre el centro de formación y adjuntar al contrato una "comunicación de acuerdo para formación teórica en contrato para la formación". Sí el trabajador acredita que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto se entenderá que se ha cumplido por completo el requisito de formación.En el contrato debe constar: los niveles ocupacional de cada trabajador contratado en dicha modalidad, el puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
2.5.6.- Contratos en prácticas
Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.Además de dichas titulaciones, se exige no haber transcurrido más de cuatro años desde que se acabaron los estudios o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de estas prácticas según el nivel de estudios cursados. Por convenio se podrá determinar que puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales serán objeto de este tipo de contratos. La duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años, sin perjuicio de lo que se suscriba mediante convenios colectivos. El contrato se presumirá indefinido cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita. Y se convertirán en fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido. Lo mismo les ocurrirá a los contratos celebrados en fraude de ley. La Retribución mínima será la fijada en convenio colectivo para este tipo de trabajadores, sin que, pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador de estas características. Tampoco, podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional. Además, este tipo de contratos deberán formalizarse por escrito, donde constará la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar. A la terminación del contrato la empresa entregará al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto desempeñado, así como las principales tareas realizadas.Si al término del contrato el trabajador se quedase trabajando en la empresa, no se computará un nuevo período de prueba, y este tiempo, además, contará desde el principio a efectos de antigüedad en la empresa.

2.5.7.- Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
El objetivo es fomentar la contratación de aquellos trabajadores en situación de exclusión social, que están desempleados.La situación de exclusión social se acreditará y se determinará por la pertenencia a colectivos tales como los perceptores de rentas mínimas de inserción, personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, jóvenes de entre dieciocho y treinta años de instituciones de protección de menores. También, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que están en proceso de rehabilitación o reinserción; así como, los internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo y ex reclusos.

2.5.8.- Contrato de obra o servicio determinado
Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta.En convenios se podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.La duración vendrá marcada en función del tiempo estipulado para la realización de una obra o servicio. Si se trata de un tiempo superior a un año, para efectuar la extinción del contrato se necesita un preaviso de 15 días. Si el empresario lo incumpliera, se indemnizará por el equivalente al salario del plazo incumplido. Esta tipo de contrato se transformará en indefinido cuando se realice de forma escrita, por falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el plazo, y un dato importante y a tener en cuanta, cuando, llegado el fin del mismo, no se produzca denuncia de las partes, y se sigue trabajando. También, se presumirán por tiempo indefinido los contratos en fraude de Ley. La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o determinado. Y se ha de realizar por escrito, identificando con claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.El empresario debe informar, también, sobre la existencia de vacantes, con el fin de garantizar iguales oportunidades de acceso a puestos permanentes. Y por convenios colectivos se establecerán las medidas para facilitar el acceso de estos trabajadores a la formación profesional continua.

2.5.9.- Contrato eventual por circunstancias de la producción
Se celebra para responder a las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, que surgen en la empresa, en un momento determinado. Por convenio colectivo se podrán fijar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y los criterios de adecuación a la plantilla.La duración máxima será de seis meses en un período de un año. Aunque, por convenio se podrá modificar la duración máxima de los mismos, así como, el período en el que se realizarán. Se transformarán en indefinido, salvo prueba en contrario, cuando: Se dé falta de forma escrita.Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral. Los contratos en fraude de Ley.La jornada puede ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Y se realizará por escrito, cuando su duración sea superior a cuatro semanas, o se concierte a tiempo parcial.También, la empresa informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitándose, además por convenio, el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua.

2.5.10.-Contrato de interinidad
Este contrato tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación definitiva.El contrato durará mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo, o por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para cubrir dicho puesto, en cuyo caso no se excederá de tres meses. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; o por el tiempo establecido para la incorporación; así como por el transcurso del plazo de tres meses para el caso de un proceso de selección. Se transforma en indefinido: Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. Por falta de forma escrita. Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. El contrato celebrado en fraude de Ley. El contrato de interinidad deberá realizarse a jornada completa, excepto: Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o se intente cubrir temporalmente un puesto definitivo que sea a tiempo parcial. Cuando el contrato se realice para complementar una jornada reducida de trabajadores con derecho de guarda legal, o cuando se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.Este tipo de contratos deben formalizarse por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido, así como la causa que ha producido dicha sustitución. Como en casos anteriores, el empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio.

2.5.11.- Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Su fin es la contratación de trabajadores desempleados para sustituir a aquellos trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años. Los Requisitos de los trabajadores son:Que el trabajador que se jubile, le quede un año para alcanzar la jubilación. Y que el trabajador que le sustituya esté inscrito como desempleado en EL INEM. No se podrá contratar al trabajador sustituto en la modalidad de a tiempo parcial y ni en la de eventual por circunstancias de la producción. También aquí, es requisito indispensable, comunicar a los representantes legales de los trabajadores estas contrataciones en un plazo no superior a diez días. La duración de esta modalidad contractual es de un año, como mínimo. Como en casos anteriores, el empresario informará sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio.

2.5.12.- Contrato de relevo
Se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que se jubila de manera parcial, ya que simultáneamente trabaja a tiempo parcial en la empresa, además de estar jubilado.Este contrato puede ser indefinido o igual al tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el jubilado parcialmente sigue en la empresa, el contrato de relevo podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Pero en cualquier caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, con tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría.

2.5.13.- Contrato a tiempo parcial
Se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferiores a la jornada a tiempo. En esta modalidad se puede contratar por tiempo indefinido o por duración determinada. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Y los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para casos extraordinarios y urgentes. En cualquier caso, el número de horas complementarias no podrá superar el 15% de las horas ordinarias de trabajo. En convenio se podrá establecer otro porcentaje máximo, pero que nunca será superior al 60% de las horas contratadas. NI tampoco, podrá exceder de la jornada a tiempo completo.En el contrato ha de figurar el número de horas y su distribución. De no ser así se entenderá que el empleo será a jornada completa.

2.5.14.-Contratos de inserción
Para participar en programas públicos de realización de obras y servicios de interés general y social. El objetivo que se persigue es por un lado, la adquisición de experiencia laboral, y por otro, facilitar la mejora de la ocupación al desempleado. Hay que señalar, que uno de los rasgos principales es la temporalidad de estos contratos, pues se conciertan por un periodo de tiempo determinado, y siempre entre Administración o entidad sin ánimo de lucro y un desempleado para la realización de servicio de interés general o social. Conviene saber, que los trabajadores contratados bajo esta modalidad, no pueden repetir su participación hasta pasados tres años.Además, hay que tener en cuenta, que el salario de estos trabajadores será el que se acuerde por ambas partes, sin que pueda ser inferior al convenio colectivo aplicable.

2.5.15.- Contrato de trabajo de grupo
Se caracteriza por acordarse entre un empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en global, no teniendo el empresario derechos y deberes, sobre cada uno de los miembros, ya que el Jefe de Grupo tiene la representación de estos trabajadores, respondiendo de las obligaciones de dicha representación.

2.5.16.- Contrato de trabajo a domicilio
Este tipo de contrato se da cuando la prestación del servicio se realiza en el domicilio del trabajador, o en un lugar libremente elegido por él, sin vigilancia del empresario.Es importante que la empresa entregue un documento de control de la actividad laboral, donde debe aparecer el nombre del trabajador, el trabajo a realizar, así como, la cantidad de materias primas entregadas, el salario, y cualquier aspecto de la relación laboral que interese a ambas partes. Por tanto, debe formularse por escrito, indicando el lugar en que se va a realizar el trabajo. El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate. Y puede realizarse tanto por tiempo indefinido como tener una duración determinada.

miércoles, 27 de enero de 2010

avance tecnologico

Prueba para medir la resistencia al cáncer de mama

Una prueba genética podría algún día identificar a los pacientes de cáncer de mama con mayor riesgo de recaída después de haber sido tratados con una potente quimioterapia de uso común. El hallazgo podría evitar a los pacientes los efectos secundarios de un medicamento destinado al fracaso. Los científicos creen ahora que la clave sobre porqué una droga puede ser eficaz en algunos pacientes y no en otros podría estar en las propiedades moleculares de los pacientes y sus tumores. De ser así, eso permitiría elegir el tipo de tratamiento más adecuado para cada persona. El equipo del Dana-Farber Cancer Institute, de Boston, Massachusetts, escaneó el código genético de los tumores de mujeres que se habían sometido a tratamiento en busca de diferencias que pudiesen explicar los distintos resultados, centrándose en una sola clase de fármacos, llamados antraciclinas. En su estudio encontraron una pequeña región en un cromosoma individual y, en su interior, dos genes que parecían ser inusualmente activos en tumores resistentes a los fármacos. Cuando se realizaron controles en muestras de 85 mujeres, aquellas con unos niveles elevados de actividad en estos dos genes fueron las que peores resultados mostraron una vez tratadas con antraciclinas. Según el Dr. Eric Winer, director del Breast Oncology Center de Dana-Farber: "Si bien este trabajo sigue siendo preliminar, en última instancia, nos puede ayudar a utilizar las antraciclinas de una manera mucho más reflexiva y nos permite una mayor capacidad para personalizar los tratamientos para el cáncer de mama en función del tumor y el paciente".

apertura de cuentas

Apertura de cuentas
¿Cuáles son los requisitos y documentación para la Apertura de Cuentas en Bancolombia Caymán?
Persona Natural
Solicitud de Apertura de Cuenta original debidamente diligenciada, incluyendo las tarjetas de firmas.
Referencia bancaria de cada uno de los titulares de la cuenta y de las personas autorizadas para manejarla (1 carta).
Si es cliente Bancolombia Colombia, la referencia se pide al Gerente de Cuenta o de Sucursal.
Referencia comercial de cada uno de los titulares de la cuenta y de las personas autorizadas para manejarla (1 carta).
Fotocopia del documento de identidad de cada uno de los titulares de la cuenta, cédula de extranjería o pasaporte.
Carta de información sobre la buena procedencia de los fondos en operaciones con cheques.
Carta de exoneración al Banco de responsabilidad por recibo de instrucciones para el movimiento de cuenta vía fax (Se encuentra incluida en la Solicitud de Apertura de Cuenta).
Nota: En caso de ser un menor, sólo se requiere el certificado de escolaridad, ya que éste reemplaza las referencias.
Persona jurídica
Solicitud de Apertura de Cuenta original debidamente diligenciada, incluyendo las tarjetas de firmas y la Resolución General o Carta del representante legal autorizando a los firmantes.
Referencia Bancaria de la Sociedad (1 carta). Si es cliente Bancolombia Colombia, la referencia se pide al Gerente de Cuenta o de Sucursal.
Referencia Comercial de la Sociedad (1 carta).
Fotocopia sencilla de la Escritura de Constitución de la Sociedad.
Fotocopia de la última declaración de renta.
Fotocopia de los últimos estados financieros.
Certificado actualizado de la cámara de comercio.
Fotocopia del documento de identidad de cada una de las personas autorizadas para manejar la cuenta, cédula de extranjería o pasaporte.
Carta de información sobre la buena procedencia de los fondos en operaciones con cheques.
Carta de exoneración al Banco de responsabilidad por recibo de instrucciones para el movimiento de cuenta vía fax (Se encuentra incluida en la Solicitud de Apertura de Cuenta).

martes, 26 de enero de 2010

SINTESIS DE LA OBRA


LA METAMORFOSIS
UN DIA AL DESPERTAR GREGORIO SAMSA QUISO LEVANTARSE DE SU CAMA PERO NO PUDO AL MIRAR FIJAMENTE SU CUERPO SE ENCONTRO CON LA SORPRESA DE Q SE HABIA CONVERTIDO EN UN ENORME BICHO ESTE ANGUSTIADO PENSO Q TODO SE TRATABA DE UN HORRIBLE SUEÑO PERO NO ERA ASI.
AL RATO SU MADRE LO LLAMO PERO EL NOSABIA Q HACER COMO SALIR EN ESE ESTADO EN EL Q ESTABA.
SU MADRE PREOCUPADA POR Q NO SALIA DECIDIO IR A BUSCARLO AL VERLO SE DESMALLO DEL SUSTO AL IGUAL Q SU PADRE Y SU HERMANA ESTE TUVO PROBLEMAS EN SU TRABAJO PUES DEJO DE ASISTIR.
PASARON LAS SEMANAS Y ESTE YA NO SABIA Q HACER ERA TERRIBLE ESTAR EN ESE ESTADO.
SU HERMANA SE COMPADECIO DE EL Y LE LLEVABA COMIDA UNA VEZ EN LA MAÑANA Y OTRA EN LA TARDE TAMBIEN ASEABA EL CUARTO MIENTRAS ESTA HACIA ESTO EL SE ESCONDIA TRAS EL SOFA.
SU PADRE AL VER LAS NECESIDADES DE SU CASA PUESTO Q GREGORIO ERA EL Q TRABAJABA PARA LAS COSAS DE LA CASA Y PARA PAGAR LA ENORME DEUDA Q SU PADRE TENIA,
ESTABA DESESPERADO.
UN DIA SU MADRE QUISO ENTRAR A VERLO MIENTRAS EL PADRE NO ESTABA PUES ESTE NO LE PERMITIA ENTRAR AL CUARTO DE GREGORIO, AL VERLO SE DESMALLO Y PERDIO EL CONOCIMIENTO AL LLEGAR EL PADRE DE GREGORIO Y VER ESTO SE ENFURECIO TANTO Q QUISO MATARLO; TOMO LO Q HABIA EN EL FRUTERO SOBRE EL COMEDOR Y LO METIO A SUS BOLSILLOS LLEGO AL CUARTO DE GREGORIO Y COMENZO A TIRARL DE MANZANASOS ESTE A SU VEZ CORRIA Y LAS ESQUIVABA PERO EN UN ULTIMO INTENTO LOGRO GOLPEARLO EN LA ESPALDA Y LO IRIO LUEGO SALIO DEL CUARTO Y ESTE QUEDO HERIDO UN PEDAZO DE MANZANA QUEDO CLAVADO EN SU ESPALDA.
PASARON LOS DIAS...
CIERTO DIA LA CRIADA ENTRO A ALIMPIAR EL CUARTO CUANDO SE ENCONTO CON LA SORPRESA DE Q GREGORIO ESTABA MUERTO Y LLAMO A GRITOS A SU MADRE A LO Q CORRIERON
SU PADRE Y SU HERMANA Y LLORARON DE ALEGRIA PUES ACABARON CON EL SUFRIMIENTO DE VER A ESTE EN LO Q SE HABIA CONVERTIDO YA NO TENDRIAN DE Q AVERGONZARSE.